lunes, 25 de agosto de 2008

De dónde eres


Se afirma que los lugares son distintos, al menos existen parecidos. Como ocurre con la información genética de cada ser humano, para algunos productos relacionados con la alimentación humana, existen razones por las que muchos piensan que el lugar de donde provienen es único en el mundo.


El clima, la humedad, la exposición al Sol en verano e invierno, hasta situaciones de latitud y altitud tienen mucho peso cuando se argumenta, por ejemplo, el origen de un buen queso o un excelente vino.


Sobre la Denominación de Origen (DO), en el mundo del vino, muchos sostienen que “es un certificado internacional que da suficientes garantías sobre las condiciones de calidad que posee un lugar para elaborar excelentes vinos”.


Del otro lado del charco, en el simple mundo de los consumidores, muchos piensan que “Champagne” es el nombre de un producto que se puede elaborar en distintos lugares aptos para ello. En Argentina, por ejemplo, la popularidad del término remplazó en la mente de muchos consumidores el de “espumante”.


En realidad Champagne es una Denominación de Origen (DO),donde tal vez se realiza el mejor espumante del mundo, en condiciones únicas, tanto para los procesos de producción de uvas como de bodega.


Ciertas condiciones agroclimáticas para la obtención de uvas de calidad suena fácilmente comprensible. Pero en el caso de la elaboración de vino o espirituosos, el caso de Oporto es toda una excentricidad. En Argentina, por ejemplo, se ha tratado de llegar al proceso final para obtener el tipo de ese espirituoso, pero por razones que sólo se explican como “de lugar”, no se forma una nata que hace falta para que quede bien elaborado. Se puede emular alguna parte del proceso pero, hasta ahora, por razones de geografía, nadie ha podido hacer algo semejante a lo que se elabora en Oporto, Portugal.


Por ello tanto se defiende comercialmente la DO, es todo un sello de garantía mundial que asegura un valor agregado, el de una calidad de producción superior y en número limitado, ya que todos los años agrícolas no son los mismos.


Precisamente, en lugares como Champagne, Francia, existe un manual que indica y garantiza el cumplimiento de un sistema de producción y trabajo de excelencia.


Cuando una Denominación de Origen es reconocida comercialmente en el Globo, significa que no sólo se han organizado las cosas para hacerlas bien sino que además han sido aprobados por un organismo internacional.


De todos modos, como nada es perfecto, el sistema tiene algunos puntos poco claros al observarse algunas DO que no son “tan puras”.


Argentina, hace años, viene estando próxima a la reglamentación de su Ley de Denominaciones de Origen, tal como lo exige la Organización Mundial del Comercio desde 1994.


Esta responsabilidad, sigue siendo de los técnicos del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).


Categorías legales

Según el proyecto de Ley redactado por el actual gobernador de San Juan Luis Gioja, “se han debido establecer claramente los conceptos por los que en el nuevo siglo se hablará en Argentina de Indicación de Procedencia (IP), Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen Controlada (DOC)”.


La categoría de Indicación de Procedencia se entiende por la que queda reservada exclusivamente para los vinos de mesa o vinos regionales.


En el caso de la Indicación Geográfica, se entiende como la que identifica un producto originario de una región, una localidad, de un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida.


La designación -dice el texto del proyecto- se justificará cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.


Para el caso en que la elaboración y el envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan y cosechen las uvas, la IG se determinará utilizando en forma conjunta el nombre de la localidad de producción de las uvas y el de la que contenga ambas áreas.
En el caso argentino, si un vino de calidad se ha elaborado en la zona del Valle de Uco, con uvas provenientes del Este mendocino, la IG será la que abarque ambas regiones : Mendoza.
Igualmente, si ha sido elaborado y envasado en San Juan, pero con uvas provenientes del departamento del Sur mendocino San Rafael, se utilizará la IG Cuyo.


A los efectos de la futura Ley argentina, se entenderá por Denominación de Origen Controlada (DOC), al nombre que identifica a un producto originario de una región, de una localidad o de un área de producción delimitada del territorio nacional. Cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva y especialmente al medio geográfico, abarcando los factores naturales y humanos.


En Mendoza, se reconocen dos DOC : Luján de Cuyo y San Rafael.
Los vinos y espirituosos de origen vínico amparados por el régimen de la futura Ley gozarán de los siguientes beneficios:


Derecho de exclusividad

Protección legal en el uso de la Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen.

Derecho al uso de las siglas, logotipos, marbetes y etiquetas autorizadas por el INV.


Llegando tarde

La Sección 3 (en sus artículos 22, 23 y 24) del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, ratificado por Argentina mediante la Ley 24.425, del 29 de diciembre de 1994, se refiere a la protección para las Indicaciones Geográficas.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual Argentina forma parte, por medio de su artículo 22, establece que los miembros del organismo internacional se comprometen a impedir la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto y cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido de crear confusión o se base en aseveraciones falsas (artículo 10 bis del Convenio de París).

Argentina, en virtud de un período de transición previsto en el artículo 65 del ADPIC, pospuso el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 3 hasta el primero de enero del año 2000.
A partir de esa fecha, Argentina está obligada a brindar protección a las indicaciones geográficas de los países miembros de la OMC, como Francia.

Por ejemplo, refiere lo que se lee en algunas etiquetas argentinas : Champagne, Champaña o Champán, Borgoña, Chablis, entre otros nombres.

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